Dictamen nº 28876 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938186

Dictamen nº 28876 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2006

N° 28.876 Fecha: 20-VI-2006

Se ha dirigido a la Contraloría General el Sindicato Nacional de Técnicos Profesionales, Técnicos Postales y Superiores de la Empresa de Correos de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de los créditos en dinero que la Empresa de Correos de Chile ha otorgado a algunas organizaciones sindicales con el objeto de que éstas financien proyectos de inversión.

Hace presente que la actual administración de la Empresa mencionada, desde el mes de julio del año 2002 ha otorgado créditos en dinero a una de las cinco organizaciones sindicales que funcionan en la entidad, sin interés y sin ningún tipo de resguardo para asegurar su pago.

Asimismo, señala que pese a que existen saldos pendientes la Empresa ha continuado otorgando préstamos, los que han incrementado considerablemente el monto de la deuda.

Por último, indica que debido a su carácter de empresa autónoma del Estado, Correos de Chile no está facultada para otorgar créditos en dinero a terceros, por lo que se trataría de una situación irregular en la cual estarían comprometidos dineros fiscales.

Requerida de informe sobre la materia, la Empresa de Correos de Chile, mediante nota de 16 de febrero de 2006, aduce que de conformidad con la ley que la creó, DFL. N° 10, de 1981, de Telecomunicaciones, su personal se rige por las normas del Código del Trabajo, y que en el marco de dicho cuerpo normativo, los socios del Sindicato Nacional de Trabajadores convinieron en solicitar a la Empresa anticipos de dinero con el objeto de establecer un centro recreacional y deportivo con cargo a los descuentos de sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, las que fueron previamente acordadas por sus afiliados para este cometido. Agrega que en similares condiciones se otorgó un anticipo de dinero al Sindicato Nacional de Carteros y Afines para el arrendamiento y equipamiento de una nueva sede sindical. Por último, indica que los proyectos financiados de esta forma se inscriben íntegramente en los fines propios de las asociaciones sindicales a que se refiere el artículo 220 del Código del Trabajo, que el anticipo de cuotas en la forma expuesta no se encuentra prohibido por la ley y que se han adoptado los resguardos de reajustabilidad en lo concerniente a la devolución de dichos anticipos, en los términos del artículo 63 del código citado.

Sobre el particular cumple manifestar, en primer término, que la Empresa de Correos de Chile, conforme estipula el...

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