Dictamen nº 1638 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938114

Dictamen nº 1638 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2006

N° 1.638 Fecha: 12-I-2006

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, la resolución del rubro, que concede pensión no contributiva, por gracia, a ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, a la que adjunta el Oficio N° 24.758, de 2005, solicitando un pronunciamiento que determine los años que, en definitiva, deben ser considerados en la franquicia a que tendría derecho el referido ex servidor, y de este modo, efectuar los ajustes de cálculo que en ésta correspondieran.

Agrega, que en virtud de lo establecido en el Dictamen N° 54.411, de 2004, de esta Entidad de Control, y previa opción del interesado, se emitió la Resolución N° 157, de 2005, de esa Entidad Previsional, que concede una pensión no contributiva, por gracia, al interesado, en relación al grado 3° EUS., con un monto inicial mensual de $ 397.858., a contar del 1 de octubre de 1998, la que fue devuelta, sin tramitar, por esta Contraloría General, mediante el Oficio N° 25.416, de 2005, considerando que de los documentos acompañados aparecía que el bono de reconocimiento inicial y complementario se encontraban consumidos en una pensión de vejez otorgada al interesado en el Nuevo Sistema de Pensiones.

Agrega, que el instituto de Normalización Previsional, por medio del Oficio N° DBR. N° 500/2061/05, de 2005, manifestó que en el año 1987 se emitió un bono de reconocimiento en favor del afectado, por un total de 5 años y 10 meses adscrito a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, el que fue pagado y por tanto, cedido a una Compañía de Seguros en el año 1995 y que, en el año 2002, se otorgó al interesado un bono de reconocimiento complementario, en su calidad de exonerado político, el que fue pagado a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, mediante Resolución N° 12.114, de 2002.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término, que el artículo 6° de Ley N° 19.234, dispone, en lo pertinente, los requisitos que deberán cumplir los exonerados políticos a que se refiere su artículo 3°, para ser beneficiarios de pensiones no contributivas, por gracia, ya sea por años de servicios, vejez o invalidez.

A su vez, el artículo 16, inciso primero, del mismo texto legal, prescribe que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR