Dictamen nº 10527 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238938042

Dictamen nº 10527 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2003

N° 10.527 Fecha: 14-III-2003

Empleada civil en retiro, de las Fuerzas Armadas, solicita a esta Contraloría General, se declare el derecho, que a su juicio le asiste, a que la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase de la que actualmente goza, le sea otorgada a contar de la fecha de su retiro, atendidas las razones que expone.

Requerida de informe, la Subsecretaria de Guerra, mediante oficio SSG. Depto.V. N° 1600/2083, de 2002, ha señalado, que mediante resolución Dir.Pers.Depto.lll.(R) N° 59, de 1998, se dispuso el retiro absoluto de la peticionaria a contar del 30 de abril de igual año, sin derechos previsionales, en atención a los 11 años, 2 meses y 15 días de servicios. Posteriormente y mediante resolución Dir.Pers. Ejto.Depto.lll. ® N° 705, de 20 de junio de 2002, se modifica su causal de retiro y se le otorga el beneficio de inutilidad de segunda clase, en atención a la resolución N° 136/2002 de la Comisión de Sanidad del Ejército.

Como consecuencia de lo anterior, se agrega, se dictó la resolución SSG.Depto. V. N° 1.885, de 06 de agosto de 2002, concediéndole a la recurrente pensión de retiro en su calidad de inutilizada de segunda clase, a contar del 20 de junio de 2002, fecha de la resolución que le reconoció tal calidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del DFL. (G) N° 1 de 1968, vigente en virtud de lo prescrito en el DFL. (G) N° 1, de 1997.

Finalmente, señala el citado informe, que efectuado un nuevo análisis de los antecedentes, en especial la enfermedad que afecta a la citada ex funcionaria, y de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, a juicio de esa Subsecretaría para la recurrente existiría la posibilidad de otorgar la señalada pensión de retiro en su carácter de inutilizada de segunda clase a contar de la fecha de retiro de la Institución, esto es, desde el 30 de abril de 1998, considerando que la enfermedad que padece le permitiría suspender en su favor los plazos de prescripción establecidos al efecto.

Al respecto, cabe hacer presente, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante resolución N° 136/2002, de 2002, la Comisión de Sanidad del Ejército, determinó, en lo que importa, que al momento de su retiro, 30 de abril de 1998, la peticionaria presentaba una patología clasificada como "Psicosis Esquizofrénica", enfermedad invalidante de carácter permanente, considerada en el artículo 231 del DFL. N° 1 de 1997, Estatuto del...

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