Dictamen nº 3111 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937986

Dictamen nº 3111 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2005

N° 3.111 Fecha: 20-I-2005

La Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas requiere de esta Contraloría General un pronunciamiento respecto a si el pago de UF 1.025.000 que el Ministerio do Obras Públicas, MOP, efectuó a la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. con fecha 30 de julio de 2004, corresponde a una correcta aplicación de los términos del Convenio Complementario N° 1 del contrato de concesión Sistema Américo Vespucio Sur -Ruta 78- Avda. Grecia, suscrito con fecha 19 de diciembre de 2003, por cuanto la situación a que se enfrentó la Administración no estaba tipificada en el mismo, al no haber emitido la resolución que reconocía la inversión ejecutada, pues a su juicio, no era necesario ya que este acto administrativo, en el contrato en estudio, tiene por objeto ayudar a financiar obras ya ejecutadas que se pagarán en el futuro y en este caso los trabajos estaban realizados y correspondía su fecha de pago.

Al respecto cabe señalar que en la cláusula cuarta del convenio aludido, para compensar todas las inversiones, obras, estudios, proyectos, servicios adicionales y mayores costos que se detallan en el acuerdo, de conformidad al artículo 19 de la Ley de Concesiones las partes convienen las compensaciones e indemnizaciones de que da cuenta dicha cláusula, como pago único y total, a todo evento, utilizando para ello los factores del régimen económico del contrato que allí se mencionan.

Enseguida, corresponde hacer presente que la Tabla 2, inserta en la cláusula 4.1 del convenio complementario aludido, contemplaba como data para el primer pago por compensación económica de la concesión el 30 de junio de 2004 y éste fue realizado el 30 de julio de 2004, por lo...

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