Dictamen nº 31736 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937754

Dictamen nº 31736 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2003

N° 31.736 28-VII-2003

Se solicita un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Analista Computacional otorgado por el Instituto Profesional DUOC, lo habilita para percibir según la normativa vigente el beneficio de la asignación técnico profesional.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que Ley N° 19.699, en su artículo 1° establece que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del DL. N° 249, de 1974, que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o reconocida por éste, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras técnicas de nivel superior y con una extensión mínima de cuatro semestres académicos. Asimismo, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir la asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber reconsiderado.

Agrega la disposición, que también serán beneficiados de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior.

Seguidamente, previene la norma citada que también podrán acceder a las franquicias que el texto legal en comento establece, los funcionarios que cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sea considerada análoga a otra carrera de esa naturaleza, que a esa época tuviera un dictamen favorable de esa Entidad de Control, reconsiderado por ésta con posterioridad.

Como es dable apreciar, de lo antes reseñado...

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