Dictamen nº 44702 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937738

Dictamen nº 44702 de Contraloría General de la República, de 2 de Septiembre de 2004

N° 44.702 Fecha: 2-IX-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., reclamando en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por el hecho de que, según los respectivos certificados de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados de ese Servicio, los automóviles que indica "no registran seguro obligatorio vigente", en circunstancias que el referido seguro habría sido contratado respecto de ambos vehículos.

Sobre el particular, cumple precisar, tal como lo ha hecho el Servicio de Registro Civil e Identificación en su ord. N° 2136, de 2004, que el artículo 18 de la ley N° 18.490 -sobre Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por la circulación de vehículos motorizados-, establece que las entidades aseguradoras deberán enviar una copia del certificado en que consta la contratación del seguro al Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, a efectos de que forme un registro público que permita saber a cualquier persona si un vehículo cuenta con el correspondiente seguro.

Pues bien, es del caso indicar que, de lo informado por el aludido organismo, se desprende que la omisión en su registro se originaría en el incumplimiento de la obligación de enviar la información respectiva, o bien, en la inexactitud de los antecedentes remitidos por las compañías aseguradoras, pues el Registro de Vehículos Motorizados no ingresa a su base de datos la información aportada por las aludidas empresas cuando ésta es discordante con la que tal organismo posee en relación con el automóvil respectivo.

En este contexto, considerando, por una parte, que la ley ha establecido que son las entidades aseguradoras...

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