Dictamen nº 16597 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937706

Dictamen nº 16597 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2006

N° 16.597 Fecha: 12-IV-2006

El Consejo Superior de Educación ha solicitado un pronunciamiento de esta Contraloría General que precise si el Secretario Ejecutivo de dicha entidad, se encuentra obligado a efectuar una declaración de patrimonio.

Requerida sobre el particular, la Subsecretaría General de la Presidencia, ha señalado que, a la fecha de su informe, no existía ninguna norma legal vigente que impusiera a la indicada autoridad la obligación de presentar una declaración de patrimonio.

En relación con la materia, es dable manifestar que el artículo 60 A de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregado por el N° 1) del artículo 1° de Ley N° 20.088, establece que "las personas señaladas en el artículo 57 deberán hacer una declaración de patrimonio", esto es, en lo que interesa, las autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.

Al respecto, resulta forzoso anotar que, según lo prescrito en el artículo 2° transitorio de Ley N° 20.088, ésta entrará en vigencia noventa días después de publicado el reglamento que debe establecer los requisitos de las declaraciones de patrimonio a que se refiere ese texto legal.

En este contexto, cabe hacer presente que el mencionado reglamento fue aprobado por el Decreto N° 45, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22 de marzo del presente año y que, según lo ordenado en su artículo primero transitorio, comenzará a regir noventa días después de su publicación, esto es, en la misma data desde la cual adquiere vigencia Ley N° 20.088, según lo prescrito en el artículo 2° transitorio de este cuerpo legal.

Como puede advertirse, la obligación de efectuar una declaración de patrimonio respecto de los servidores de que se trata, aún no resulta exigible, toda vez qué, por mandato de la recién señalada disposición transitoria, la norma legal que la establece, esto es, el artículo 60 A de Ley N° 18.575, todavía no entra en vigor, por cuanto aún no han transcurrido noventa días desde la señalada publicación.

En este sentido, es necesario destacar que, según lo preceptuado en el artículo segundo transitorio del indicado Decreto N° 45, de 2006, las autoridades y funcionarios sujetos a la obligación de prestar declaración de patrimonio, que estuvieren en servicio a la fecha de entrada en...

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