Dictamen nº 26392 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937510

Dictamen nº 26392 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2007

N° 26.392 Fecha: 12-VI-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director del Servicio Electoral quien solicita un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a funcionario de dicho servicio para percibir, conforme a la ley N° 19.882, el beneficio de asignación profesional por su título de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882, interpretativo de la ley N° 19.699, dispone que los funcionarios que al 16 de noviembre de 2000 hubieren estado percibiendo la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, cualquiera sea el título que les hubiere habilitado para obtener dicha asignación profesional, continuarán percibiéndola, siempre que los estudios para acceder a dicho título se hubieren iniciado con anterioridad a la época establecida en el inciso primero, del artículo de la ley N° 19.699 y que no se encontraren en alguna de las situaciones señaladas en los incisos tercero y final del artículo 3 transitorio de dicha ley, no obstante que la Contraloría General de la República en dictámenes o instrucciones haya considerado que dicho título no tiene la naturaleza de profesional.

Agrega la norma, que a aquellos funcionarios a quienes se les haya suspendido, con posterioridad al 16 de noviembre de 2000 el pago de tales beneficios por instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, deberá restituírseles los descuentos que se les hayan efectuado desde la fecha de suspensión del pago de la asignación profesional y los demás derechos y beneficios derivados de dicha asignación.

Como es dable advertir, dicho artículo establece requisitos copulativos para que se restituya el derecho a disfrutar de la asignación profesional, a saber: estar percibiendo, al 16 de noviembre del año 2000, el aludido beneficio económico; haber iniciado los estudios pertinentes antes de la época indicada en el artículo 1° de la ley N° 19.699 -esto es, antes del primer semestre del año 1994- y, no encontrarse en alguna de las situaciones señaladas en los incisos tercero y final del artículo 3° transitorio de dicha ley.

Dicho artículo 3° transitorio de la ley N° 19.699 dispone, en su inciso tercero, que en el caso del título de Técnico Universitario en Gestión Administrativa, otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias...

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