Dictamen nº 29926 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937342

Dictamen nº 29926 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2005

N° 29.926 Fecha: 28-VI-2005

Doña XX, fundada en las conclusiones del Dictamen N° 19.127, de 2004, reclama a esta Contraloría General que al momento de jubilar en el año 2004, en el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se le hizo optar entre esta pensión de régimen y la que configuró conforme a lo dispuesto en Ley N° 19.234, decisión que estima no ajustada a derecho, pues en su opinión ambas franquicias serían compatibles. Por otra parte, agrega que cuando se le otorgó dicha pensión no se le confirió el desahucio regulado en Ley N° 15.386, a que cree tener derecho. Solicita, por tanto, un pronunciamiento que aclare estas materias.

Remitida en informe la presentación adjunta al Instituto de Normalización Previsional, éste lo emitió mediante Oficio N° 18.360-04-4, de 2005, en el que luego de detallar la situación previsional de la interesada concluye que la opción que ésta debió ejercer entre su pensión de régimen común y la pensión no contributiva que se le otorgó obedece a la normativa que rige la materia.

Sobre el particular, es necesario tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de Ley N° 19.234: "Las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al DL. N° 3.500, de 1980. Lo serán igualmente con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios".

Como puede apreciarse, el precepto legal transcrito establece que la pensión no contributiva es incompatible con la percepción de pensiones provenientes del régimen previsional antiguo -salvo con las pensiones de sobrevivencia- y con el bono de reconocimiento, pero ello, en todo caso, es sin perjuicio del derecho de opción entre tales beneficios que en tal caso asiste a los interesados.

Luego, cabe considerar que por Dictamen N° 19.127, de 2004, en que la interesada funda su pretensión, esta Contraloría General interpretando la norma recién citada, concluyó que la incompatibilidad aludida afecta exclusivamente a los beneficios previsionales que han sido concedidos teniendo como base períodos de imposiciones registradas en el régimen de previsión antiguo hasta el 10 de marzo de 1990, de lo cual es dable entender que tales pensiones no...

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