Dictamen nº 13173 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937154

Dictamen nº 13173 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2006

N° 13.173 Fecha: 22-III-2006

El Director General del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile se ha dirigido a la, Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de si cuenta con facultades legales para celebrar, en representación de dicha institución, un contrato de "confirming", "confirmación" o "factoring proveedor", para los fines que indica.

Al respecto, manifiesta que la celebración del aludido convenio sería una herramienta eficaz que le permitiría atender en forma oportuna los compromisos financieros asumidos con proveedores del citado Hospital, puesto que la entidad financiera con la cual contrate pagaría el monto adeudado directamente a dichos acreedores en una fecha anterior a su vencimiento, previa deducción de una tasa de descuento. Agrega que mediante el acuerdo de voluntades de que se trata, el establecimiento hospitalario no asume ninguna obligación que comprometa sus fondos propios ni recursos fiscales, puesto que la única contraprestación a la que se obliga, es a entregar la información de los pagos que debe efectuar y la individualización del titular del crédito.

Finalmente, hace presente que en virtud de lo dispuesto en Ley N° 18.476, esa Jefatura está facultada para celebrar, en representación del Fisco, los actos y contratos que conciernan a los fines. del establecimiento que autorice el Presidente de la República. Añade que, en tal sentido, por Decreto N° 456, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, se señalaron las materias sobre los cuales ellos deben versar, contemplándose, en lo que interesa, en la letra i) del artículo 1°, de este último texto, la posibilidad de contratar la prestación de servicios no personales, dentro de los cuales cabría incluir, a su juicio, el convenio de la especie.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Aviación ha manifestado que el contrato de "confirming" o "confirmación" o "factoring proveedor" es un "contrato multilateral mediante el cual un cliente, pagador u ordenante solicita a una entidad financiera que se haga cargo del pago, en una fecha anterior a la acordada, al acreedor, cobrador o beneficiario, quien previamente le ha prestado un servicio o suministrado un bien al cliente". Agrega que este convenio no implica ningún descuento para el establecimiento de salud de que se trata, y que "conforme a lo previsto en la letra i) del artículo del citado Decreto N° 456, el Director del Hospital puede contratar servicios no personales...

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