Dictamen nº 51619 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937118

Dictamen nº 51619 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2006

N° 51.619 Fecha: 31-X-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine cuáles son los medios idóneos, para acreditar el tiempo servido por los profesionales funcionarios del Hospital de Carabineros, que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio de liberación de guardias nocturnas y en días domingo y festivos.

Manifiesta la Entidad Consultante que no se cuenta con la documentación necesaria para acreditar el tiempo trabajado por los médicos del Hospital Institucional, ya que los antecedentes de la época fueron incinerados por aplicación del Reglamento N° 22, de Documentación, no obstante, existen boletas de honorarios en poder de los interesados, que pueden dar fe de los servicios prestados.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el artículo 44 de la ley N° 15.076, previene que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios.

De lo expuesto, se infiere que la franquicia en estudio procede respecto de aquellos profesionales que han desempeñado durante 20 años, empleos que por su naturaleza imponen la obligación de efectuar permanentemente guardias nocturnas y en días festivos, esto es, desarrollando funciones en una modalidad sistemática y permanente de atención de urgencia, que importe la permanencia del médico en el Hospital, sea éste de noche o en días inhábiles, con la finalidad de atender las emergencias que se presenten. (Aplica dictámenes N°s. 4.269, de 1992 y 5.593, de 1996).

En este contexto, es dable indicar que con el objeto de establecer si un profesional funcionario tiene derecho al beneficio en comento, no es suficiente un certificado otorgado por el Director del Establecimiento, como medio de acreditar el desempeño del interesado en turnos nocturnos y en días domingos y festivos en el sistema de urgencia de ese centro hospitalario, en el período que se indica.

En efecto, la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes N°s. 40.229, de 1995; 19.760, de 1996; 39.878, de 1999, ha señalado...

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