Dictamen nº 31473 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937034

Dictamen nº 31473 de Contraloría General de la República, de 23 de Junio de 2004

N° 31.473 Fecha: 23-VI-2004

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resolución N° 65, de 2004, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aplica sanciones y absuelve de responsabilidad administrativa a los funcionarios que individualiza, al término de un sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.246, de 2002, del SERVIU Metropolitano, toda vez que no se ajusta a derecho.

Cabe recordar que el proceso sumarial de que se trata fue incoado para investigar las irregularidades señaladas en el oficio N° 2.982, de 23 de enero de 2002, de este Organismo de Control, con motivo de la fiscalización que realizara al Departamento Planta Asfáltica, dependiente de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, del mencionado Servicio.

Pues bien, con el mérito de las diligencias indagatorias realizadas en autos, se estableció la existencia de un mecanismo de pago de viáticos cancelados entre los meses de abril a diciembre de 2000, en compensación de horas extraordinarias trabajadas por el personal de la citada Planta Asfáltica, siendo dable anotar que el fiscal instructor no precisó el momento en que se puso en práctica dicho sistema irregular, limitando la investigación sólo a las pagos realizados en dicho lapso, determinando que asistía responsabilidad administrativa a los funcionarios Directivos señores AA, BB, CC, y a la señora DD, proponiendo aplicar en su contra las sanciones que en cada caso consigna en la vista fiscal pertinente, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria que pudiere afectarles, la que debería perseguirse a través del respectivo juicio de cuentas.

Por su parte, en la instancia procesal pertinente, la jefatura superior del SERVIU Metropolitano rechazó los recursos interpuestos por los interesados, con excepción de aquél deducido por el señor BB, quien fue absuelto de responsabilidad en los hechos que se le imputaran.

Precisado lo anterior, y luego de efectuar un detenido análisis de las piezas sumariales adjuntas, esta Entidad Fiscalizadora ha arribado a la convicción que obran elementos de juicio suficientes que demuestran que incumbe responsabilidad a los funcionarios antes individualizados en el desarrollo de los hechos que originaron las irregularidades materia de autos, incluido el señor BB, absuelto en autos, y del Director del Servicio a la época de su ocurrencia, atendido el principio del control jerárquico de la administración, pues en la...

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