Dictamen nº 39653 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238937002

Dictamen nº 39653 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2007

N° 39.653 Fecha: 31-VIII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña M.C., técnico paramédico, grado 22° EUS., funcionaria del Servicio de Maternidad, dependiente de la Unidad de Ginecología del Complejo Asistencial Barros Luco, impugnando la calificación que le fue asignada por su desempeño laboral durante el período 2005-2006, que le significó quedar ubicada en lista 1, con 69 puntos.

En sus presentaciones, la recurrente manifiesta su disconformidad con la nota 6 otorgada por la Junta Calificadora en el subfactor "capacidad para realizar trabajos en grupo", por cuanto tal puntaje, en su opinión, no se condice con la actitud y la forma en que se ha comportado durante el período calificatorio en examen.

Indica la peticionaria que la evaluación actual obedecería, a su juicio, a problemas de salud que le afectaron durante el período calificado, solicitando en base a lo argumentado, una nueva evaluación.

Finalmente agrega la recurrente, que al momento de ser notificada de las evaluaciones cuatrimestrales, no se le hicieron presente las circunstancias que en definitiva, significaron la disminución de su calificación en el señalado subfactor, actuación que le habría posibilitado corregir su comportamiento, ocasionándole, con tal omisión, un daño a su carrera funcionaria.

Requerido su informe, la Directora del Complejo Asistencial Barros Luco, lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 156, de 2007, al que adjunta los antecedentes atinentes al caso.

Como cuestión previa, es útil recordar que la situación en examen se rige por las disposiciones que en materia de calificaciones, contempla tanto la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, como el decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, aprobatorio del Reglamento de Calificaciones del Personal afecto a dicho cuerpo legal, por mandato del artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de la última Secretaría de Estado.

Ahora bien, es necesario hacer presente que conforme a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, en el caso de alegación de vicios que puedan conducir a la invalidación del proceso evaluatorio respectivo, éstos deben alegarse en un solo acto, resultando inadmisible la interposición de reclamaciones sucesivas, por lo que, en la especie, procede sólo pronunciarse...

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