Dictamen nº 44175 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238936818

Dictamen nº 44175 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2003

N° 44.175 Fecha: 6-X-2003

Se solicita la complementación del dictamen N° 19.823, de 2003, de esta Contraloría General, en el sentido de precisar bajo cuál estatuto jurídico deberá pasar a retiro el personal dependiente de los Centros de Salud de esa entidad, que ha sido contratado conforme a las normas del Código del Trabajo, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18.458.

Lo anterior, en atención a que del mencionado pronunciamiento se colige que a dicho personal le asistiría el derecho a traspasar las cotizaciones que mantienen en el sistema previsional regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, al fondo de pensiones de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sistema que requiere para su aplicación de la determinación de una renta imponible, como base de cálculo para la pensión.

Asimismo, la entidad recurrente consulta, para el caso de que se estime que ese personal tiene derecho a percibir sus remuneraciones entre la fecha del retiro y la data del cese de su sueldo, con cargo a qué recursos debería financiarse el gasto respectivo.

Al respecto, cumple manifestar que de acuerdo con el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el texto de la ley orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en relación con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 17.388, y en los artículos y transitorio de la citada ley 18.458, los servidores a que se refiere la consulta, tienen derecho a enterar sus cotizaciones previsionales en el sistema que administra esa entidad, a la que, por consiguiente, deberán remitirse los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual respectiva, desde la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda.

Precisado lo anterior, es necesario señalar que los beneficios que otorga la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentran enmarcados por el régimen del ya citado decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, y por la normativa que genera tales franquicias, esto es, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de Guerra.

Por ello, y atendida la indisoluble relación que existe entre el retiro como franquicia previsional y el retiro como causal de cese de funciones, debe entenderse que el término de los servicios de este personal, adscrito al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que se acoja a jubilación en ese organismo previsional, debe disponerse por las causales propias de los funcionarios de...

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