Dictamen nº 40949 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238936510

Dictamen nº 40949 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2005

N° 40.949 Fecha: 31-VIII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, de 62 años de edad, solicitando se emita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para gozar del incentivo al retiro, contemplado en el artículo primero transitorio de Ley N° 19.937.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero de la disposición citada en el párrafo precedente, establece que los funcionarios de planta y a contrata regidos por Ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1974, que se desempeñen entre otros, en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del DL. N° 2.763, de 1979, mayores de sesenta años de edad, si son mujeres, y de sesenta y cinco años, si son hombres, que, después de los noventa días posteriores a la publicación de esta ley hasta el 30 de septiembre de 2005, presenten su renuncia voluntaria, tendrán derecho a percibir una indemnización de un mes del promedio de las últimas 12 remuneraciones imponibles, actualizadas según el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en alguno de los organismos que señala, con un tope de ocho meses de dicha remuneración.

El inciso tercero de dicha disposición agrega que para acceder a este beneficio, los funcionarios deberán reunir las condiciones señaladas en el inciso primero a la fecha de publicación de la ley -24 de febrero de 2004-. Entre dicha data y el 31 de diciembre de 2004, podrán acceder a este beneficio 2.494 funcionarios, privilegiándose aquellos de menores rentas y mayor edad. Aquellos funcionarios que, cumpliendo los requisitos antes señalados, no alcancen a acogerse a este beneficio antes del 31 de diciembre de 2004, podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre de 2005. Los cupos que no fueran utilizados en el primer período de concesión del beneficio, serán acumulables para el período siguiente.

Por su parte, el inciso cuarto de la disposición en comento establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, también podrán acogerse a este beneficio aquellos funcionarios que, excediendo los cupos antes señalados, cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en los incisos anteriores y se encuentren inscritos al 30 de septiembre de 2005 en el registro que al efecto establecerá el reglamento. Estos funcionarios accederán a la...

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