Dictamen nº 37662 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238936390

Dictamen nº 37662 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2005

N° 37.662 Fecha: 12-VIII-2005

Gendarmeria de Chile ha consultado a esta Contraloría General, si el diploma de Contador Auditor, otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez G., tiene el carácter de título profesional, para efectos de percibir el beneficio previsto en el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974.

Requerido informe, la Subsecretaría de Educación, lo remitió mediante el Oficio N° 876, de 2005, manifestando, que la carrera de Auditoría que imparte dicha institución de educación autónoma, es conducente al título profesional de Contador Auditor, con una duración de ocho semestres académicos.

A su vez, la Rectoría del Instituto Profesional Virginio Gómez G., mediante oficio sin número, de 2005, ha señalado, que la carrera de Auditoría, es conducente al título profesional de Contador Auditor, cuya duración es de ocho semestres, contempla 141 créditos y 3.204 horas de formación.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para recibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer de manera precisa, si el funcionario de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En este contexto, es menester señalar, entonces, que el artículo 31 del pertinente texto legal, previene que título profesional, es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el programa de la carrera de Auditoría, conducente al título profesional de Contador Auditor, es impartido por el Instituto Profesional Virginio Gómez G., con una duración de ocho semestres...

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