Dictamen nº 29928 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238936186

Dictamen nº 29928 de Contraloría General de la República, de 28 de Junio de 2005

N° 29.928 Fecha: 28-VI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General profesional funcionario del Hospital San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando el cumplimiento del Dictamen N° 50.448, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, por parte de la respectiva autoridad sanitaria.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Central, lo remitió mediante el Oficio N° 077, de 2005, señalando, en lo pertinente, que por medio del Memorándum N° 42, del mismo año, la Dirección del Hospital Clínico San Borja Arriarán, informó al señor XX, la imposibilidad de pagar las horas trabajadas en exceso a su contratación como profesional funcionario, 22 horas, atendido a que no ha sido posible determinar el cumplimiento efectivo por parte del recurrente de las 33 horas semanales, toda vez que revisado el libro de registro de asistencia del Servicio en que se desempeña, se constató que en la mayoría de los días, no registra horario de salida, lo que impide cuantificar la jornada efectivamente desarrollada.

Sobre el particular, es dable manifestar, como cuestión previa, que mediante el referido Dictamen N° 50.448, de 2004, esta Entidad Contralora resolvió que al señor XX. le asiste el derecho a percibir el pago de las horas trabajadas en exceso a su contratación, como profesional funcionario, 22 horas, en la proporción que corresponda, conforme a la remuneración asignada a éstas y en la medida que la autoridad del Servicio compruebe efectivamente su realización.

Ahora bien, en cuanto a la afirmación del recurrente de que no existe sistema de control que acredite adecuadamente la asistencia de los médicos en el Servicio Nacional de Salud, es menester señalar, en primer término, que corresponde a las Jefaturas de los Servicios Públicos, con la asesoría del Departamento de Personal correspondiente, establecer los sistemas de control horario que estimen necesarios respecto del personal de su dependencia, para verificar, tanto las inasistencias, como los atrasos. (Aplica Dictámenes N°s. 2.989, de 1967 y 30.490, de 1989).

En efecto, al no existir norma expresa en Ley N° 15.076, y en forma subsidiaria en el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que determine el régimen de control horario que deben cumplir los profesionales funcionarios, deberá ser fijado en cada caso por el jefe superior del...

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