Dictamen nº 15264 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935618

Dictamen nº 15264 de Contraloría General de la República, de 29 de Marzo de 2005

N° 15.264 Fecha: 29-III-2005

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido el Oficio N° 6.294, de 2004, de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, por el cual se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que esta última entidad adquiera una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva SQD-391, y los equipos técnicos e implementos correspondientes.

El oficio municipal precisa que el servicio de radiodifusión de que se trata, cuya zona de servicio es la comuna, se encuentra debidamente autorizada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y que la concesión tiene por objeto cumplir las siguientes finalidades: mantener informada a la comunidad local del quehacer institucional y de sus servicios traspasados; facilitar la participación de la comunidad en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna y desarrollar programas específicos vinculados con la salud, el deporte y la recreación, entre otros.

En relación con la materia, cabe consignar que Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, regula entre otros aspectos, las concesiones de los servicios de telecomunicaciones, disponiendo en su artículo 21 -en lo que interesa- que sólo podrán ser titulares de esas concesiones o hacer uso de las mismas, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile y con domicilio en el país. El mismo precepto añade que en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, de concesiones y permisos, se requerirá autorización previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

A su vez, es menester anotar que las municipalidades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1° de Ley N° 18.695, son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso, económico, social y cultural de las respectivas comunas, para cuyo efecto cuentan con las funciones y atribuciones previstas en los artículos 3° y siguientes del mismo ordenamiento.

En relación con la normativa enunciada, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida en los Dictámenes N°s. 7.936, de 1996 y 11.416, de...

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