Dictamen nº 62096 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935454

Dictamen nº 62096 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2008

N° 62.096 Fecha: 30-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Domingo Aedo Cerda, trabajador de la Corporación de Educación y Salud de la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la solicitud que le ha formulado su empleador en orden a que debe reembolsar la suma que esa entidad pagó a la Universidad Tecnológica Metropolitana por los estudios que allí cursara.

Señala que en el año 2006, en una fiscalización realizada por este Organismo de Control, se observó el pago efectuado a esa Universidad, por no ajustarse a la legalidad vigente, ya que la corporación no podía autorizar dicho gasto.

En efecto, esta Contraloría General en el informe remitido por oficio N° 1.782, de 2006, observó el gasto realizado por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Las Condes, concluyendo que la suma de $2.764.153.- pagada por concepto de matrícula y arancel anual del recurrente no se ajustó a derecho.

El alcalde, al dar respuesta a ese informe, señaló que dicho gasto se enmarca dentro de las amplias facultades de las corporaciones, otorgadas tanto mediante la ley que las creó, como asimismo, mediante sus propios estatutos, que incluye dentro de sus objetivos, la facultad de: administrar y operar servicios en el área de educación, salud y atención de menores que haya tomado a su cargo la Municipalidad de Las Condes, adoptando las medidas necesarias para su dotación, ampliación y perfeccionamiento.

A lo anterior agregó, que gastos como el de la especie, se encuentran dentro de aquellos jurídicamente procedentes, toda vez que, están vinculados con el perfeccionamiento, investigación y extensión cultural del personal de dicha entidad.

Sobre la materia, este Organismo de Control precisó que los planteamientos realizados por dicha autoridad edilicia no resultaban atendibles, por cuanto, si bien la jurisprudencia admite que las corporaciones municipales puedan financiar la participación de sus funcionarios en cursos de perfeccionamiento, ello no significa que puedan, por esa vía, proporcionar aportes para financiar una carrera profesional a su personal sino sólo contribuir al mejoramiento de sus conocimientos (aplica criterio contenido en el dictamen N°...

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