Dictamen nº 55272 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238935162

Dictamen nº 55272 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2003

Nº 55.272 Fecha: 03-XII-2003

Mediante el oficio Nº 1162, de 2003, del Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de si es el mandante -Gobierno Regional de la Región Metropolitana-, o el contratista, el que debe absorber el mayor porcentaje del Impuesto al Valor Agregado que rige a contar del 1 ° de octubre del año en curso, con ocasión del contrato "Construcción Consultorio Lo Cruzad de Quilicura" celebrado a suma alzada, en su calidad de Unidad Técnica con el contratista señor R.W.R, adjudicado por resolución Nº 466 de 2003, de ese Servicio.

Sobre la materia, cabe señalar en primer término que el artículo 1° de la Ley 19.888, publicada el 13 de agosto pasado, dispone: "Sustitúyese en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 825, de 1974, a contar desde la fecha que en cada caso se indica, el porcentaje que pasa a especificarse: a) °18%" por "19%", a contar del 1 de octubre del año 2003, y b) "19%" por "18%", a contar desde el 1 de enero de 2007.

Al respecto es necesario hacer presente que la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida entre otros, en el dictamen Nº 29.229 de 1990, ha manifestado, respecto del precio de los contratos de obras públicas, que la Administración se encuentra obligada a pagar el precio convenido originalmente, del cual no forma parte el impuesto referido por corresponder a una obligación absolutamente diversa de las emanadas del contrato. Consecuentemente, debe expresarse que el tributo que procede pagar junto al precio de la obra es el legalmente exigible a partir de la vigencia de la norma legal que fija el nuevo porcentaje y cuando el tributo se devengue, pues de lo contrario, es decir considerar sólo la tasa vigente a la convención, implicaría dejar de...

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