Dictamen nº 42301 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934886

Dictamen nº 42301 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2009

N° 42.301 Fecha: 05-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Reinaldo Arias Pozas, exonerado político, para reclamar porque, a su juicio, el entonces Instituto de Normalización Previsional no le habría reconocido correctamente el abono de tiempo previsto en el inciso sexto del artículo de la ley N° 19.234. Asimismo, solicita la aprobación del pago por subrogación de las cotizaciones que le permitirían obtener una pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el mencionado Organismo Previsional manifestó, en síntesis, que el recurrente no cumple con la afiliación mínima para acceder al beneficio no contributivo que requiere, por cuanto sólo reúne 14 años, 8 meses y 28 días de tiempo válido para estos efectos, de los cuales 2 años, 1 mes y 29 días corresponden a imposiciones efectivas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, 4 años, 1 mes y 29 días de cotizaciones pagadas por subrogación, más 6 años y 11 meses del tiempo a que se refiere el aludido inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos.

Sobre el particular, es dable hacer presente, en primer término, que el inciso tercero del artículo 6° del referido texto legal, establece que podrán solicitar pensión no contributiva, los exonerados por motivos políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979.

Por su parte el inciso sexto del artículo de la precitada ley N° 19.234 dispone, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso.

Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido determinar que, tal como lo indica la Entidad informante, al reclamante solamente le corresponde el reconocimiento...

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