Dictamen nº 46244 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934790

Dictamen nº 46244 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2005

N° 46.244 Fecha: 3-X-2005

El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad Central, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación, mediante Oficios N°s. 1.054 y 2.359, ambos de 2005, junto con manifestar que según los datos registrados en la División de Educación de esa Secretaría de Estado, la Universidad Central imparte la carrera de Ingeniería en Construcción, conducente al grado académico de Licenciado y al título de Ingeniero en Construcción, con una duración de 10 semestres, ha remitido los antecedentes que sobre el título en estudio, le hiciese llegar la referida Casa de Estudios Superiores.

Por su parte, la Universidad Central, mediante sus Oficios N°s. 9 y 23, de 2005, ha acompañado diversos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la aludida Corporación Universitaria imparte la carrera de Ingeniería en Construcción, conducente al grado académico de Licenciado en Ingeniería en Construcción y al título de Ingeniero Constructor, con una duración de 10 semestres, comprende 43 asignaturas y un total de 6.624 horas de clases.

Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres de duración y 3.200 horas de clases.

Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia.

Pues bien, el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR