Dictamen nº 48493 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934602

Dictamen nº 48493 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2003

N° 48.493 Fecha: 29-X-2003

Fiscalizador, grado 12° EUS, del Servicio de Impuestos Internos, con destinación en la I Dirección Regional, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento tendiente a determinar si está obligado a desempeñar su jornada de trabajo, en atención a que, habiendo sido beneficiado con la Beca Presidente de la República para realizar estudios de post grado en el país y dispuesta por la autoridad administrativa su comisión de servicios a la ciudad de Santiago, se le ha exigido desarrollar sus labores funcionarias en esta ciudad, en circunstancias que estima tener derecho a dedicación exclusiva en relación con su beca.

Por su parte, requerido de informe sobre la materia, el Servicio de Impuestos Internos, mediante oficios Res. N°s. 180 y 201, ambos de 2003, del Director del Servicio y del Subdirector Jurídico, respectivamente, ha manifestado, en síntesis, que ha dispuesto la comisión de servicio del interesado ajustándose a las normas que regulan la materia, según expone, asignándole funciones en su jornada normal de trabajo, considerando que las clases y actividades relacionadas con su Magister en la Universidad de Santiago, se realizan de lunes a viernes de 18:00 a 21:30 horas y que otros funcionarios de esa dependencia, también becados, cumplen su jornada habitual de trabajo.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que el artículo 27 de la ley N° 19.595, modificado por el artículo 26 de la ley N° 19.649, establece la creación de un programa especial de Becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, con el objeto de financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magister, por parte del personal que, teniendo un título profesional conforme al inciso octavo del artículo 31 de la ley N° 18.962, desempeñe cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores, o que sirva empleos a contrata asimilados a dichas plantas o escalafones de las entidades a que se refiere el inciso primero del actual artículo 21 de la ley N° 18.575, excluido el personal regido por la ley N° 15.076.

A su turno, el artículo 8° del DFL. N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación -que establece requisitos, mecanismos de postulación y demás normas del programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR