Dictamen nº 37212 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934590

Dictamen nº 37212 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2005

N° 37.212 Fecha: 10-VIII-2005

Capitán (r) de Carabineros de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando del acuerdo adoptado por la H. Junta Superior de Apelaciones de Carabineros de Chile, que modificó su calificación y clasificación, disponiendo su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación, en el proceso calificatorio del año 2004, por las razones que en su presentación expone.

Requerido su informe, el Director del Personal de Carabineros de Chile, mediante el Oficio N° 122, de 2005, manifiesta, en síntesis, que el peticionario fue calificado por parte del Oficial Calificador en Lista N° 1, de Méritos, asignándole 118 puntos en su calificación, manifestándose "conforme" al ser notificado. Posteriormente, la H. Junta Calificadora de Méritos de Oficiales Subalternos de la IVa. Zona Coquimbo, mantuvo la clasificación y puntaje propuesto por el calificador.

Por su parte, la H. Junta Superior de Apelaciones, por unanimidad de votos, acordó bajar su lista de clasificación a Lista N° 4, de Eliminación, ante lo cual el afectado interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado por no aportar antecedentes que justificaran una modificación del acuerdo adoptado.

El Servicio añade en su informe que consta en la hoja de vida institucional del recurrente la existencia de dos amonestaciones, una reprensión, 1 día de arresto y una condena por falsedad militar de la Fiscalía Militar de Valparaíso, a 541 días de presidio menor en su grado medio, de fecha 9 de febrero de 1999, pena que le fue remitida; agrega que dichos antecedentes permitieron a la H. Junta Superior de Apelaciones concluir que el calificado evidenció deficiencias en su conducta funcionaria y personal, que formaban la convicción que no reunía las condiciones personales y profesionales requeridas para permanecer en las filas de Carabineros de Chile, lo que habría propiciado su inclusión en la Lista Anual de Retiro, de conformidad con el artículo 41, letra g), de Ley N° 18.961, "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile", en relación con los artículos 34, 37 y 43, letra b), N° 5, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, y que se hizo efectivo a través del Decreto N° 279, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, a contar del 10 de enero de 2005.

Finalmente, indica el citado informe, que el recurrente ejerció todos los recursos que la normativa institucional le reconoce, sin que pudiera desvirtuar la opinión que tenían a su respecto las autoridades evaluadoras, quienes por un proceso completamente ajustado a derecho dispusieron, soberana y fundadamente, la inclusión del funcionario en las listas de licenciamiento institucional.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 22 de Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de...

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