Dictamen nº 15332 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934506

Dictamen nº 15332 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2008

N° 15.332 Fecha: 7-IV-2002

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Aysén, mediante la cual reclama en contra de la decisión de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en orden a "no validar" el cumplimiento de determinados requisitos técnicos del Sistema de Administración Financiero-Contable, correspondiente al área Administración Financiera del Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) del año 2006, de ese Gobierno Regional. Asimismo, se impugna la legalidad de las circulares N°s 13 y 28, de 2006, ambas de la Dirección de Presupuestos, que establecieron el tipo de información, los plazos y forma de despacho de ella, para efectos del cumplimiento de la mencionada área de mejoramiento. Finalmente, solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que se pague a los funcionarios de la citada entidad, el porcentaje máximo del Incremento por Desempeño Institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553, durante el año 2007.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que como organismo técnico, no validó el cumplimiento del referido Sistema de Administración Financiero-Contable, por cuanto el Gobierno Regional aludido no remitió en tiempo y forma los informes comprendidos en la evaluación de dicho sistema.

En relación a la materia, es necesario manifestar en primer término que el artículo 6° de la ley N° 19.553 previene que el Incremento por Desempeño Institucional -que forma parte de la Asignación de Modernización, prevista en el artículo 1° de la citada ley-, "se concederá en relación a la ejecución eficiente y eficaz por parte de los servicios, de los programas de mejoramiento de la gestión" que serán propuestos por el Jefe Superior de cada servicio al Ministro del que dependa o con el que se relacione. Dichos programas, agrega este precepto, incluirán objetivos anuales de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios, "cuyo grado de cumplimiento será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza". Ordena también que el Ministerio respectivo, conjuntamente con los de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, mediante decreto supremo, fijarán, usando como antecedente el programa de mejoramiento propuesto, los objetivos anuales de gestión.

El aludido precepto, modificado, en esta parte, por el artículo 1°, N° 2, de la...

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