Dictamen nº 37141 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934502

Dictamen nº 37141 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2008

N° 37.141 Fecha: 7-VIII-2008

Mediante el oficio N° 5.463, de 2007, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la H. Diputada Ximena Valcarce Becerra, solicita a esta Contraloría General investigar e informar acerca de la realización de actividades político partidistas por parte del alcalde suplente de la Municipalidad de Arica y otros funcionarios de esa entidad edilicia.

Para tal objeto, este Organismo de Control requirió a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota para que dispusiera la realización de la investigación pertinente en el referido municipio, al término de la cual dicha Sede Regional pudo comprobar lo siguiente:

  1. - Que, el día 9 de octubre de 2007, la empresa Central de Restaurantes llevó a cabo una jornada de selección de personal en las dependencias de la Oficina de Intermediación Laboral -OMIL- de la Municipalidad de Arica, la que convocó a 186 personas.

  2. - Que, durante el desarrollo de dicha jornada, se presentó en el lugar el concejal de la Municipalidad de Arica don Mauricio Paredes Fierro -acompañado por don Luis Mendoza Cordero y don Boris lnostroza Martínez, contratados a honorarios por el municipio-, realizando, a viva voz, proselitismo político a favor del alcalde suplente y denostando al alcalde titular.

  3. - Que, solicitada por sus subalternos la intervención de doña Paola Maureira Pizarro, funcionaria municipal encargada de la aludida Oficina de Intermediación Laboral, ésta se habría limitado a manifestar a los funcionarios de su dependencia que las visitas de dicho concejal a esa unidad serían frecuentes.

    En relación con la materia, cabe consignar, en primer lugar y en términos generales, que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el principio de probidad administrativa, al que deben dar cumplimiento tanto las autoridades como los funcionarios de la Administración, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

    Ahora bien, específicamente acerca de las conductas de los concejales y la probidad administrativa, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha manifestado, mediante el dictamen N° 56.856, de 2005, que, no obstante no poseer la calidad de funcionarios públicos, dichas autoridades deben inhibirse de participar en actividades políticas en...

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