Dictamen nº 3431 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934254

Dictamen nº 3431 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2007

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 3.431 Fecha: 22-I-2007

Don X.X., ex Mayor del Ejército de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen de este origen N° 52.639, de 2006, y la apertura de un plazo para aportar medios de prueba, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la ley N° 19.880, en atención a las consideraciones que en sus presentaciones expone.

Además, requiere un pronunciamiento que determine si el Archivo General del Ejército, en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se encuentra obligado a extenderle un "documento que transcriba las actuaciones relevantes estampadas en mi hoja de vida, en el contexto de cada anotación de mérito o de demérito o cualquier otra que se haya considerado útil para mi posterior evaluación".

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que en lo relativo al principio de gratuidad, el mencionado dictamen N° 52.639, de 2006, manifestó que por las actuaciones que constituyen una obligación legal de los organismos de la Administración, no procede que a las personas que requieran su intervención se les exija, como condición para obtenerla, el pago de una suma de dinero, por lo que considerando que el otorgamiento de copias de hoja de vida de los funcionarios y ex funcionarios de esa Institución Castrense, no constituye una obligación impuesta al Ejército de Chile, la decisión de fijar un monto por cada cartilla o página que deben proporcionar el Archivo General y el Departamento IV de la Dirección del Personal, se encontraba ajustado a derecho.

Ahora bien, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones formuladas por el interesado, éstas no aportan ningún elemento de juicio diverso a los ya analizados que permita a esta Contraloría General modificar lo resuelto en el mencionado pronunciamiento, razón por la cual no cabe sino desestimar este aspecto de la petición.

En lo que respecta a la eventual calidad de exonerado político que reviste el interesado, sobre la que también se pronunció el precitado dictamen, ratificando el dictamen N° 30.525, de 2006, se debe recordar que esta Entidad de Control manifestó, en síntesis, que el interesado carecía del derecho a percibir pensión no contributiva, por gracia, toda vez que no cumplía con el presupuesto de que el cese de funciones en la institución en que se desempeñaba, se haya producido...

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