Dictamen nº 21905 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934222

Dictamen nº 21905 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2007

N° 21.905 Fecha: 16-V-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, quien postuló al concurso convocado por la Corporación de Fomento de la Producción para proveer al cargo de Director Ejecutivo del Comité Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Aysén, organismo técnico, integrante de esa Corporación, al cabo del cual fuera seleccionado para servirlo.

En relación con lo anterior, solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente la determinación del Consejo Estratégico de esa Agencia Regional en cuanto a suscribir un contrato de trabajo de plazo fijo y no indefinido como en el caso de los directores ejecutivos de otras sedes regionales. Asimismo, consulta si los Intendentes Regionales respectivos, se encuentran facultados para realizar esas contrataciones.

Requerido informe, se ha servido emitirlo el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, mediante su oficio N° 2.087, de 2007, pronunciándose respecto de las alegaciones contenidas en el reclamo del señor XX, señalando que, atendidas las dificultades suscitadas para la suscripción del contrato de plazo fijo con el recurrente, el referido Consejo Estratégico encomendó a la Intendenta Regional de Aysén, suscribir un contrato de duración indefinida y la dictación de la correspondiente resolución aprobatoria, dejando sin efecto los acuerdos anteriores sobre la materia, antecedentes que se acompañan al referido informe.

En conformidad a lo anterior, esta Contraloría General, cumple con remitir para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 2.087, de 2007, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que informa que, en lo que al plazo del contrato se refiere, la situación se encontraría superada, en los términos reclamados por el recurrente.

Enseguida, y en lo que respecta a la facultad de los Intendentes para suscribir los respectivos contratos de trabajo que se convengan con los Directores de las Agencias Regionales respectivas, cabe manifestar que dicha facultad emana de diversas disposiciones contenidas en el Reglamento de los...

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