Dictamen nº 22963 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238934102

Dictamen nº 22963 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2006

N° 22.963 Fecha: 16-V-2006

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación efectuada por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Penco, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de realizar una investigación sumaria informal para poner término al contrato de trabajo de auxiliar de servicios menores de la Escuela E-595 "Almirante Jorge Montt", por ausencias injustificadas a sus labores.

En antecedentes e informe jurídico que se adjuntan, el referido Municipio manifiesta que con fecha 7 de febrero de 2005, se recibió en la oficina de partes copia de la Resolución CMC N° 69/2005, de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que confirmó el Dictamen N° 108.1250.2004 de la Comisión Médica N° 1 de la VIII Región, que declaró la invalidez total transitoria del indicado servidor, atendido a que las enfermedades por él padecidas determinan una pérdida de su capacidad de trabajo en un 77%.

Sin embargo, agrega la peticionaria que, por ordinario N° 32, de 1 de abril 2005, la Dirección del referido establecimiento educacional informó que dicho trabajador, luego del día 28 de marzo de dicho año oportunidad en que concluyera el goce de su feriado legal y hasta la citada fecha de emisión del referido documento- no se había presentado a sus labores ni justificado dichas ausencias a su entidad empleadora.

Por ello entonces y considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 bis del Código del Trabajo la invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo, la aludida Municipalidad solicita un pronunciamiento en que se determine la procedencia de realizar una investigación sumaria informal, que permita poner término a la relación contractual con el afectado por ausencias injustificadas a sus labores.

Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 4° de Ley N° 19.464 -que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica- dispone que el personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en Ley N° 18.883.

Enseguida, el artículo 161 bis del Código del Trabajo previene que la invalidez...

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