Dictamen nº 49566 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933974

Dictamen nº 49566 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2004

N° 49.566 Fecha 1-X-2004

Don X.X., en representación de la Constructora Colombo y Cía. Ltda., se ha dirigido a la Contraloría General solicitando reconsideración del oficio N° 57.383, de 2003, mediante el cual se cursó con alcance la resolución N° 35, de ese mismo año, de la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana, que aprobó las bases administrativas especiales, especificaciones técnicas y demás antecedentes de la licitación pública, modalidad a suma alzada, para la ejecución del proyecto "CONSTRUCCIÓN COMISARÍA EN LA COMUNA DE EL BOSQUE", y aceptó la oferta presentada por la Constructora Colombo y Cía. Ltda.

Agrega que en el citado dictamen se concluyó que resulta improcedente impetrar reembolso con cargo al valor proforma, respecto de ciertas labores cuyo financiamiento corresponde al contratista, las que dicen relación con áreas verdes, calzada vehicular con rebaje de terreno y sub-base granular y honorarios profesionales, situación, que a su juicio, implicaría vulnerar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.

Sobre el particular cumple manifestar, en primer término, que a través del citado oficio N° 57.383 esta Entidad Fiscalizadora cursó con alcance la resolución N° 35, de 2003, precedentemente indicada, dado que no procedía solicitar reembolso de los rubros antes señalados con cargo al valor proforma, pues debían asumirse por el contratista, por encontrarse comprendidos en la suma alzada del contrato.

A su vez, es menester precisar que el decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, establece en su artículo 4, número 37, que los valores proforma se encuentran constituidos por aquellas partidas que se indican en el presupuesto oficial y que el proponente debe reproducir en su propuesta a título meramente informativo, toda vez que los montos reales se desconocen con anterioridad a la licitación, teniendo derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución más el porcentaje que fijen las bases administrativas.

En este contexto, no procede incluir en carácter de valor proforma trabajos a ejecutar directamente por el contratista, pues conforme a su definición sólo corresponde incluir en tal concepto prestaciones o labores desarrolladas por terceros no susceptibles de cuantificar.

Ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR