Dictamen nº 40390 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933910

Dictamen nº 40390 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2003

N° 40.390 Fecha: 17-IX-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el fiscal del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento acerca de determinados beneficios que esa Cartera de Estado pretende otorgar a los obreros transitorios y permanentes regidos por el Código del Trabajo, en los contratos que suscribe con ellos.

Específicamente, requiere un pronunciamiento acerca de si es posible pactar en los convenios referidos, el derecho del trabajador a gozar de feriado ampliado, en los términos señalados en el artículo 101 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como, asimismo, si es posible para la autoridad administrativa incorporar en dichos contratos, alguna estipulación relativa al pago de indemnización por años de servicio en caso de muerte del trabajador o, en su defecto, indemnización a todo evento en los términos del artículo 164, del Código del Trabajo. Por último, requiere se informe con cargo a qué ítem deben ser pagadas las indemnizaciones por años de servicio de los obreros cuyas remuneraciones se pagan con cargo al subtítulo 31.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que los obreros permanentes y transitorios del Ministerio de Obras Públicas se rigen por decreto N° 300, de 1985, de la citada Secretaría de Estado, que contiene el reglamento interno de los servidores afectos al Código el Trabajo.

Enseguida, es menester anotar que las formas contenidas en el Código del Trabajo que rigen a determinados servidores del Estado tienen el carácter de normas estatutarias, que constituyen mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que, por tanto, está obligada a otorgar a esos funcionarios los beneficios contemplados expresamente en ese cuerpo legal, como asimismo, los establecidos en los contratos de trabajo que se hubieren legítimamente pactado conforme a él.

En este sentido, conviene tener en cuenta que el citado Código -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el DFL. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-, señala, en su artículo 10, las estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo, mencionando en su N° 7 a “los demás pactos que acordaren las partes", de lo que se sigue que ese texto normativo habilita expresamente a los contratantes para convenir las demás condiciones laborales y beneficios del trabajador, en la medida que no sean contrarios a dicho Código.

De este modo, cuando el legislador faculta a organismo del...

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