Dictamen nº 6182 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933698

Dictamen nº 6182 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2005

N° 6.182 Fecha: 7-II-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., Académico Profesor Asistente, de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, reclamando por la calificación que le fuera asignada por el período evaluatorio 2001-2002, que le significó quedar ubicado en Nivel 2, Regular, por segundo período consecutivo.

En su escrito, el recurrente realiza un análisis acerca de las notas asignadas, en relación con su quehacer funcionario, las que considera injustas por las razones que allí expone.

Requerida de informe, la Universidad de Chile lo ha emitido mediante Oficio N° 1.152, de 2004.

Por su parte, esa Casa de Estudios Superiores ha remitido para su respectivo trámite de toma de razón, el Decreto N° 20.273, de 2004, que declara vacante el cargo, por calificación insuficiente, del señor XX., Académico Profesor Asistente, Propiedad Jornada Completa, grado 9° EUS, a contar del 11 de noviembre del citado año.

Sobre el particular, este Organismo Contralor debe manifestar que, del estudio de los antecedentes que se acompañan, se ha podido determinar que el proceso evaluatorio que afecta al señor XX., se ha verificado conforme a la reglamentación aplicable al caso en estudio.

En efecto, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1.136, de 1999, de la Universidad de Chile, que aprueba el Reglamento General de Calificación Académica, dicho proceso evaluatorio tiene como finalidad medir la actividad académica de acuerdo con la jornada contratada y con las exigencias definidas para las distintas jerarquías o categorías académicas por el Reglamento de Carrera Académica, para decidir sobre la permanencia de los académicos en la Universidad.

Para cumplir con tales objetivos, dicho cuerpo reglamentario contempla todo un proceso y formalidades a cumplir, como es la creación de Comisiones que administran el proceso, como son la Comisión Superior de Calificación Académica, la Comisión Calificadora de la Facultad, y la Comisión de Apelaciones, y en relación con cada una de ellas contempla las funciones que cumplirán y las formalidades a que se deben ceñir en sus actuaciones, así como también se detallan los instrumentos con que cuentan para llevar a cabo dicha evaluación.

Así, se puede verificar que este proceso evaluatorio, se rige por reglas prefijadas, las que conforme al estudio y análisis de los antecedentes tenidos a la vista, han sido cabalmente cumplidos en el proceso que nos ocupa, sin que se hayan verificado vicios de legalidad que...

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