Dictamen nº 55815 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933694

Dictamen nº 55815 de Contraloría General de la República, de 9 de Noviembre de 2004

N° 55.815 Fecha: 9-XI-2004

Don MG expresa que su representado, don CC, con fecha 19 de febrero de 1999 solicitó a la Dirección General de Aguas un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en terrenos de su propiedad, la que hasta la fecha no ha sido resuelta, pese a que existe el recurso y no hubo oposición alguna, constituyendo el silencio de la Administración una verdadera carga pública, y una contravención al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la ley 19.880.

Requerido el informe pertinente al Servicio, éste por ORD.N°286, de 2004, manifiesta que la solicitud en cuestión recae en el sector del acuífero Santiago Centro, en el que según estudios técnicos sólo existe disponibilidad para constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en los términos requeridos, hasta el 18 de diciembre de 1998, sumado a que la petición no pudo resolverse mientras este Organismo Contralor no se pronunciara respecto de las aguas subterráneas, lo que se concretó en dictamen N° 10.969, de 2003, dejado sin efecto por sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 5 de enero de 2004, en recurso de protección presentado al efecto.

Agrega que la petición del recurrente no ha sido denegada, sino que un tercero, Aguas Andina S.A., pidió se declarara área de restricción en el acuífero Santiago Centro, lo que está en espera de la resolución de las oposiciones presentadas en su contra; estimando que de accederse a ella, sólo cabe que el señor Campos France opte por la posibilidad de que se le otorguen derechos provisionales, de acuerdo con el artículo 66 del Código de Aguas.

Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con la jurisprudencia de este órgano de Control, comprobada la existencia de agua subterránea en el punto de captación, sin oposición de terceros, el interesado tiene derecho a que se inicie el procedimiento dispuesto por la ley para que se acceda o no a su petición, en la medida que haya disponibilidad del recurso.

Ahora bien, ha de hacerse presente que respecto de las aguas subterráneas...

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