Dictamen nº 18373 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933646

Dictamen nº 18373 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2008

N° 18.373 Fecha: 22-IV-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si resultó procedente que dicha entidad no prorrogara su contrata, no obstante gozar de fuero, atendida su calidad de dirigente gremial.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante oficio N° 796, de 2007, señala que la recurrente se desempeñó en el referido hospital en calidad de titular, grado 16, hasta el 28 de febrero de 2006, para luego desempeñarse en calidad de contrata, grado 12, desde el 1° de marzo de 2006 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Agrega que la contrata le fue renovada por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2007.

Sostiene, además, la autoridad requerida, que la contratación de la solicitante y la posterior prórroga de la misma, se produjo en el contexto de un acuerdo suscrito con la Asociación de Técnicos Paramédicos del Servicio de Salud Metropolitano Sur, con el fin de que continuara desempeñándose en un cargo similar pero jerárquicamente superior, con el único objeto de mejorar su proceso de jubilación.

De lo anterior, concluye que la funcionaria de que se trata, al firmar el citado documento, habría perdido la inamovilidad de que gozaba, atendida su calidad de dirigente gremial.

En relación con la materia, es útil puntualizar, en primer término, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación.

Por su parte, en el artículo 25, inciso primero de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, se prescribe que los directores de las asociaciones gremiales gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato, siempre que tal cesación no se hubiere producido en alguno de los casos que la mencionada disposición señala.

En relación con la citada norma legal, la jurisprudencia de este Órgano de Control, ha expresado en sus dictámenes N°s. 22.130 y 31.127, de 1994; 27.087 de 1996; 45.814, de 2001...

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