Dictamen nº 53458 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933594

Dictamen nº 53458 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2007

N° 53.458 Fecha: 26-XI-2007

La Sociedad Pilasi y Errazúriz Limitada, ha solicitado a la Contraloría General reconsideración del oficio N° 41.244, de 2006, en virtud del cual este Organismo, junto con dejar sin efecto el oficio N° 2.380, de 2006, de la Contraloría Regional de La Araucanía, se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de las irregularidades que, según lo planteado por el recurrente, se habrían cometido por el Servicio de Salud Araucanía Sur en relación al contrato "Normalización Hospital de Nueva Imperial", al aceptar el cambio de la marca del equipo hospitalario (lavachata) requerido en las especificaciones técnicas del proyecto sin sujeción a las mismas.

Dicho pronunciamiento se fundamentó en que compete conocer la situación referida al Tribunal de Contratación Pública, por tratarse de una cuestión suscitada entre la aprobación de las respectivas bases y su adjudicación.

Al respecto, señala el recurrente que la modificación aludida no tuvo lugar durante el proceso de licitación de la propuesta sino que en la etapa de ejecución del contrato, por lo que el Tribunal mencionado no es la entidad competente para pronunciarse acerca de la procedencia de la misma.

Requerido informe al Servicio de Salud Araucanía Sur, éste lo evacuó mediante ORD. N° 110, de 2006, en el cual en síntesis, expresa, que el reemplazo en cuestión se ajustó a las especificaciones técnicas, y aduce que el equipo utilizado, modelo Oppicci, ya se había instalado con anterioridad en otros hospitales.

Por su parte, este Organismo debe manifestar, en primer término que el artículo 24 de la ley N° 19.886 entrega al mencionado Tribunal la facultad de conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esa ley, agregando que la acción de impugnación procederá siempre que ocurran los hechos descritos y que éstos se hayan verificado "entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación", ambos casos inclusive.

En relación con este aspecto, debe señalarse que, según se explica más adelante, la situación que ha dado lugar a la presentación de la especie ocurrió durante la ejecución del contrato y no dentro del período en que, según lo antes manifestado, las cuestiones que se suscitan corresponden a la competencia del Tribunal de Contratación Pública.

Enseguida, debe tenerse presente que el artefacto cuyo...

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