Dictamen nº 23008 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933414

Dictamen nº 23008 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2006

N° 23.008 Fecha: 17-V-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., profesional, meteorólogo, grado 9°, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del Oficio N° 54.861, de 2005, de esta Entidad de Control, mediante el cual se señaló que resultaba procedente que se le asignara la función de "Coordinador de órdenes" en el Aeropuerto El Tepual, de Puerto Montt, durante el lapso en que realiza los turnos nocturnos que le corresponde desarrollar con motivo del desempeño de su empleo.

En el mencionado oficio se señala que la medida antes anotada tendría su fundamento en las atribuciones que le competen a la autoridad administrativa y las necesidades del servicio, lo que la habilitaría para encomendar las funciones de que se trata a los meteorólogos de turno nocturno, toda vez que tales labores resultan imprescindibles para la continuidad de la repartición y no pueden desarrollarse a través del desempeño de un cargo, por no existir éste en la planta del organismo o ser insuficientes los empleos que en ella se contemplan.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el artículo 73 del Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos sólo pueden ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados, dentro del órgano o servicio público correspondiente.

Luego, es útil consignar que según se prescribe en el Decreto N° 726, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, que fija la planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil -dictado en virtud de lo ordenado en el artículo 19 de Ley N° 16.752-, todas las plazas del estamento profesional de ese organismo exigen la posesión de un diploma determinado, sin perjuicio del cumplimiento de otras exigencias que en algunos casos se establecen, como ocurre, por ejemplo, con aquellas correspondientes al grado 9 de ese escalafón, en que quince de ellas deben ser servidas por "meteorólogos con una experiencia profesional de a lo menos cuatro años en el cargo de meteorólogo grado 10°".

Expuesto lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General entiende que, como en el caso en análisis, cuando el ordenamiento jurídico exige que ciertas plazas de un organismo deben ser servidas sólo...

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