Dictamen nº 58248 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933402

Dictamen nº 58248 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2005

N° 58.248 Fecha: 13-XII-2005

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación del Alcalde de la Municipalidad de Mulchén, en la cual solicita se emita un pronunciamiento respecto de la integración del Consejo Escolar contemplado en el artículo 7°, de Ley N° 19.979, en aquellos establecimientos educacionales rurales uni o bi-docentes, en que se desempeña un profesional de la educación que cumple la función de encargado sin ostentar la calidad de docente directivo, y en el caso del establecimiento educacional F-1192 "Río Sur", adscrito al Centro de Detención Preventiva, que carece de un Centro de Padres y Apoderados y en el que labora, asimismo, un solo docente encargado.

Al respecto, y como cuestión previa, cabe señalar que de conformidad con el mencionado artículo 7°, del citado cuerpo legal, "en cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media".

En relación con la materia, útil resulta consignar que según da cuenta la historia fidedigna del establecimiento de Ley N° 19.979, el Ejecutivo, mediante una indicación, propuso "que en las escuelas uni, bi o tri-docentes, el Consejo Escolar se constituirá con los representantes de los estamentos que existan", iniciativa que, en definitiva, la respectiva Comisión rechazó, pues consideró que "es una materia que debe incluirse en el reglamento de ejecución que dicte el Ministerio, una vez promulgada y publicada la ley". (Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, Sesión 41, de 30 de marzo de 2004).

Es oportuno destacar, además, que la referida Comisión estimó conveniente aplicar análogo criterio al ya anotado, con el objeto de desechar una indicación del Senador Muñoz Barra, referida, en lo que interesa, a la hipótesis de no existir Centro de Padres y Apoderados.

Sin embargo, ha sido posible constatar que el reglamento sobre constitución, funcionamiento y facultades de los Consejos Escolares, contenido en el Decreto N° 24, de 2005, de Educación, nada ha preceptuado sobre el particular.

Precisado lo anterior, conviene tener presente que la...

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