Dictamen nº 24393 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933374

Dictamen nº 24393 de Contraloría General de la República, de 12 de Mayo de 2004

N° 24.393 12-V-2004

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas con mención en Marketing y Finanzas, otorgado por la Universidad Mayor, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir asignación profesional y para desempeñar, en calidad de suplente, un cargo de profesional, grado 11°, en el Servicio de Gobierno Interior.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades regidas por los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así, entonces, para impetrar la franquicia remuneratoria en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Pues bien, el artículo 31 del texto legal antes citado, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Concordando con todo lo antes expuesto, resulta útil hacer presente que lo que caracteriza a un título profesional, no es tan solo su duración, medida en número de semestres y en horas de clases, sino que éste es definido, principalmente, atendiendo al contenido, nivel y carga académica del plan de estudios, esto es, que entregue el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con esa ciencia, el desarrollo de una actividad específica, vale decir, se trata de una formación académica que tienda a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, y no de conocimientos destinados a apoyar una determinada práctica.

Por ello, en una carrera profesional, el conocimiento entregado al educando tiende a la...

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