Dictamen nº 45776 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238933206

Dictamen nº 45776 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 45.776 Fecha: 21-VIII-2009

Se ha dirigido a la Contraloría General, don Hugo Bruno Vargas Pacheco, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que indica, se ordene a esa institución policial que deje sin efecto su retiro temporal.

Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que la eliminación del interesado fue dispuesta por su Director General, por cuanto fue sorprendido empuñando su arma de servicio en estado de ebriedad y, además, fue reconocido por particulares como responsable del delito de robo con intimidación con arma de fuego.

Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que fue dispuesto su retiro temporal de la institución policial ya citada, mediante resolución N° 354, de 2006, del Director General de esa repartición, conforme a lo establecido en el artículo 93, letra c), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad de Control el 11 de diciembre de 2006, por encontrarse ajustado a derecho.

Sobre el particular, debe hacerse presente, por una parte, que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 53 de la ley Nº 19.880, la eventual invalidación del acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad administrativa que dispuso la medida supuestamente irregular, tal como lo ha precisado esta Entidad Contralora en los dictámenes N os 19.551 y 61.699, ambos de 2008 y 16.586, de 2009, y, por la otra, que dicha autoridad puede, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

En tal sentido, se ha constatado que el acto administrativo que dispuso el retiro temporal del señor Hugo Vargas Pacheco, le fue notificado el día 28 de diciembre de 2006...

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