Dictamen nº 10954 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2006
N° 10.954 Fecha: 9-III-2006
La Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro, solicita un pronunciamiento acerca del procedimiento que debería seguirse para determinar el monto que, por concepto de asignación de turno, le corresponde al personal de los Servicios de Salud adscritos a un sistema de tercer turno, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo octavo transitorio de Ley N° 19.937.
Requerido de informe, el Subsecretario de Redes Asistenciales ha manifestado, en síntesis, que el artículo octavo transitorio de Ley N° 19.937 fijó reglas especiales de vigencia con sujeción a las cuales han debido aplicarse la asignación de turno y la bonificación compensatoria una vez que se dictara el decreto con fuerza de ley que debía determinar el monto de la asignación de turno, pues sin ese instrumento de regulación, la aplicación de ese estipendio era material y jurídicamente imposible, habiéndose estimado en principio por la autoridad sanitaria que el aludido decreto con fuerza de ley estaría vigente a contar del segundo semestre de 2004, lo cual no ocurrió sino a partir del 1 de junio de 2005, data a contar de la cual procede aplicar la mencionada norma transitoria. Asimismo, acompaña las instrucciones emitidas al respecto por esa Secretaría de Estado, contenidas en el Oficio Ordinario N° 797, de 2005, dirigida a todos los Servicios de Salud del país.
Sobre el particular, es dable expresar, en síntesis, que los artículos 72, 73 y 74 del DL. N° 2.763, de 1979, contemplan una asignación de turno para el personal regido por el Estatuto Administrativo y afecto a la escala única de sueldos, que se desempeña en sistemas de turnos rotativos debiendo encontrarse formalmente destinado a prestar servicios en puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, a través de resoluciones anuales del director del establecimiento de salud correspondiente-, manteniendo el derecho a percibirla durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias y feriado legal, sin derecho a percibir horas extraordinarias por este concepto.
Por su parte, el articulo decimotercero transitorio de Ley N° 19.937, previene que el personal a que se aplica el artículo 72 del DL. N° 2.763, de 1979, que se encuentre en funciones a la fecha de publicación de la presente ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a...
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