Dictamen nº 56474 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238932278

Dictamen nº 56474 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2006

N° 56.474 Fecha: 27-XI-2006

Don X.X., funcionario de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el titulo de Enfermero Militar, otorgado por la Escuela de Suboficiales del Ejército, que posee, le habilita para percibir los beneficios establecidos en la ley N° 19.699.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.699 dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, los funcionarios de los servicios públicos y organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, a cuya escala de remuneraciones corresponda la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, que hubieren iniciado sus estudios en una Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, en carreras de técnico de nivel superior, con una extensión curricular mínima de cuatro semestres.

La misma disposición legal estableció como condición para percibir los beneficios económicos establecidos en ella, el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber sido reconsiderado.

Como es dable advertir, para tener derecho a los beneficios establecidos en la ley, se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos, a saber: primero, haber iniciado los estudios de una carrera de técnico de nivel superior, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos inclusive; segundo, que dicho diploma haya sido considerado por la Contraloría General de la República habilitante para percibir asignación profesional, criterio que después debe haber sido reconsiderado, los que, en la especie, no se cumplen.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado obtuvo el título de técnico de nivel superior de Enfermero Militar de la Escuela de Suboficiales del Ejército, el año 1973, no...

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