Dictamen nº 12926 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931986

Dictamen nº 12926 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2006

N° 12.926 Fecha: 22-III-2006

Profesor de Educación General Básica, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en relación con supuestas ilegalidades de forma y fondo, que se habrían producido en el concurso público convocado por la Municipalidad de Melipilla, para proveer el cargo de Administrador Municipal.

Además, requiere un pronunciamiento acerca de si el título que ostenta lo habilita para postular a dicho cargo.

Requerido informe a la Municipalidad de Melipilla, ésta lo ha evacuado mediante el Oficio N° 553, de 2005, manifestando que en consideración al alto nivel jerárquico del cargo concursado, pues es colaborador directo del Alcalde, el análisis, evaluación y entrevista estuvo a cargo de funcionarios de nivel directivo, luego de lo cual resultó con el más alto puntaje la persona que indica, quien al momento de asumir, no aceptó por haber asumido otro cargo, luego de lo cual el concurso fue declarado desierto.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 de Ley N° 18.695, establece -en lo que interesa- que existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del Alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional, siendo designado por la máxima autoridad edilicia y removido por ella o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio.

En este contexto, es dable advertir que desde que fue modificado el actual artículo 30, en los términos indicados, por Ley N° 19.602, publicada en el Diario Oficial el 25 de marzo de 1.999, no se requiere de concurso público para proveer el cargo de administrador municipal, como lo exigía anteriormente la ley. (Aplica Dictamen N° 31.829 de 1999).

De este modo entonces, el proceso de selección establecido por la Municipalidad de Melipilla no se encuentra sujeto a las normas de los concursos públicos, establecidas en los artículos 15 y siguientes de Ley N° 18.883, por lo que no es posible pronunciarse sobre su legalidad, ya que la elección del administrador municipal está entregada a la libre designación del Alcalde y si ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR