Dictamen nº 5132 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931930

Dictamen nº 5132 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2008

N° 5.132 Fecha: 1-II-2008

La Subsecretaría de Justicia y la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, se han dirigido a esta Entidad de Control solicitando que se determine si tienen derecho al bono especial de retiro del artículo sexto transitorio y siguientes de la ley N° 20.212, los servidores que indican, quienes fueron designados en cada uno de esos organismos, como funcionarios de exclusiva confianza en cargos de Jefe de Departamento que, en virtud de lo dispuesto en el antiguo artículo 7° bis del Estatuto Administrativo -actual 8°-, pasaron a ser de carrera y concursables.

Lo anterior, toda vez que el citado artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece un bono de retiro para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo de normas, desempeñe, entre otros, un cargo de carrera.

Idéntica consulta efectúa don D.G., quien se desempeña en la Dirección General del Crédito Prendario en una plaza que reviste la misma condición antes anotada.

Al respecto, es dable señalar que el artículo vigésimo séptimo de la ley N° 19,882 modificó el artículo 7° de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, eliminando de los "cargos de la exclusiva confianza" de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, a los empleos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, e incorporó un nuevo artículo 7° bis -actual 8°, según el texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, estableciendo que las referidas plazas de los ministerios y servicios públicos, serán "de carrera" y se someterán a las reglas especiales que se contemplan en esa nueva disposición y que, básicamente, regulan un procedimiento concursal para la provisión de tales empleos.

Luego, es útil consignar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo transitorio de la citada ley N° 19.882, "la modificación al artículo 7° y el artículo 7° bis referidos, respecto de cada ministerio y servicio, entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del correspondiente decreto con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero", precepto este último que faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo que indica y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, determine separadamente para cada uno de los ministerios y servicios regidos por el Estatuto...

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