Dictamen nº 36004 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931922

Dictamen nº 36004 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2008

N° 36.004 Fecha: 1-VIII-2008

Mediante el oficio N° 3.344, de 2008, del Consejo de Defensa del Estado, se comunica a esta Contraloría General que ese organismo ha deducido un recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 12 de junio de 2008, de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió el recurso de protección interpuesto por don Manuel Mendoza Morales en contra de doña Gloria Briones Neira, Contralor Regional de Atacama y de las señoras Patricia Toledo Lepe y Teresa Reyes Pacheco, ambas funcionarias de esa Sede Regional.

En primer término, cabe señalar que la sentencia recurrida se fundamenta, en síntesis, en el hecho de que la actuación de las funcionarias de la Contraloría Regional de Atacama habría afectado el derecho a la imagen del personal de la Municipalidad de Copiapó, toda vez que la acción realizada -fotografías a funcionarios en el lugar de trabajo- no se encontraba autorizada por ley ni tampoco se justificaba para proteger otras garantías constitucionales que estuvieran en juego.

Agrega dicho fallo, que aún en el evento que se aceptare que a propósito de una investigación administrativa pudieran adoptarse medidas intrusivas como las que motivó este caso, debe convenirse que ello sólo podría realizarse previa mensura de la necesidad, utilidad, proporcionalidad y eficacia de la medida, lo que no se habría verificado en la especie, por lo que las acciones impugnadas deben ser calificadas como arbitrarias.

En tales condiciones, afirma la sentencia apelada, el actuar de las funcionarias recurridas habría vulnerado la garantía constitucional prevista en el artículo 19, N° 4, de la Constitución Política -derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia-, razón por lo que esa Corte procedió a acoger el referido recurso.

Sobre la materia, este Organismo de Control cumple con efectuar las siguientes precisiones a los efectos de que ese Consejo las tenga presente en la defensa de esta Contraloría General ante la Corte Suprema.

  1. En la situación recurrida de protección no está en juego el derecho a la imagen.

    Al respecto, se debe tener en cuenta que todo el razonamiento consignado en la sentencia apelada parte de la base de que, en la especie, la materia en controversia es la de determinar si en ejercicio de las facultades fiscalizadoras de este Ente de Control, y a pretexto de determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos, la Contraloría está facultada para, sin autorización de los afectados, captar imágenes de éstos o fotografiarlos en su lugar de trabajo, para incorporarlas a un expediente administrativo que, al menos finalizada la investigación respectiva, pasa a ser público (Considerando 5°).

    Atendido lo anterior, esta Contraloría General no puede sino sostener que la sentencia recurrida incurre en un error al señalar que esas fotografías se tomaron para determinar las responsabilidades de los funcionarios municipales, y luego, en base a ese supuesto, sostener, también equivocadamente, que lo que se pretendía era captar imágenes de esos funcionarios.

    Son...

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