Dictamen nº 1203 de Contraloría General de la República, de 10 de Enero de 2005
N° 1.203 Fecha: 10-I-2005
Se ha dirigido a esta Contraloría General interesado, solicitando un pronunciamiento acerca de si resultó procedente el doble cobro que le efectuara la Municipalidad de San Miguel por concepto de permiso de circulación por el período 2003-2004 respecto de un vehículo que en el mes de febrero de 2004 fuera transformado de taxi colectivo a particular.
La Municipalidad de San Miguel, mediante el Oficio N° 29/306, de 2004, informó que con fecha 17 de febrero de 2004, la Subsecretaría de Transportes autorizó el reemplazo de la placa de taxi colectivo del vehículo de que se trata por otra de carácter particular. Agrega que, como consecuencia de ello procedió a cobrar el respectivo permiso de circulación como vehículo particular por el período 2003-2004, haciendo presente que la afectada había enterado por el mismo período tal tributo por su anterior condición de taxi colectivo.
En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 12 del DL. N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales- establece un impuesto anual por permiso de circulación que grava a los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, conforme a las tasas y según la clasificación de vehículos que contempla para este efecto, considerando en esta última, en lo que interesa, en su letra a) -entre otros- a los automóviles particulares y, en su letra b) N° 1, a los automóviles de alquiler de servicio individual o colectivo.
A su turno, el artículo 15 de la Ley de Rentas Municipales dispone, en base a la clasificación contenida en el citado artículo 12, los períodos de renovación de los permisos de circulación y su distintivo, previendo, en lo que concierne a la especie, que tratándose de los vehículos de la letra a) de esta última norma, la respectiva renovación debe efectuarse hasta el 31 de marzo, en tanto que la correspondiente a los vehículos de la letra b), N° 1, dentro del mes de mayo.
Es del caso anotar que el Decreto N° 132, de 1985, del Ministerio del Interior -Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación-, en su artículo 11, inciso segundo, señala que vencidos los plazos establecidos por la ley para pagar los impuestos por permisos de circulación, sin que se hayan enterado en arcas municipales, las municipalidades en cuyos registros estén inscritos...
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