Dictamen nº 40343 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931846

Dictamen nº 40343 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2004

N° 40.343 Fecha: 10-VIII-2004

Se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que en entidades públicas y privadas de salud, auxiliares paramédicos realicen directamente la toma de radiografías a los pacientes.

Asimismo, y en relación con lo anterior, se consulta sobre el alcance de la denominada "licencia de operación en equipos de emisión de rayos X", otorgadas por los Servicios de Salud, en cuanto a si permiten realizar las actividades antes indicadas, y acerca de la exigibilidad de dicha licencia a Tecnólogos Médicos con mención en Radiología.

Requeridos sus informes a la Subsecretaría de Salud y al Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, éstos los han proporcionado a través de sus Oficios N°s. 2.163 y 512, respectivamente, ambos de 2004. Además se ha tenido a la vista el Oficio Reservado N° 1, de 2003, de la mencionada Subsecretaría.

En relación con las materias anotadas, cumple esta Contraloría General con indicar, primeramente, que el artículo 112 del Código Sanitario preceptúa, en su inciso primero, que sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.

Agrega su inciso segundo que, asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización de la autoridad sanitaria, y que un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que la autoridad sanitaria, por resolución fundada, disponga su cancelación.

Dicho reglamento, en la materia que interesa, está contenido en el Decreto N° 1.704, de 1993, de Salud, Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones Auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia que indica, entre las cuales se cuenta la de Auxiliar Paramédico de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre.

De acuerdo con el artículo 1°, inciso segundo, del indicado cuerpo reglamentario, estos auxiliares deberán desempeñar labores de apoyo diagnóstico y terapéutico y otras actividades auxiliares que se les asignen en los distintos niveles de atención, bajo la supervisión, control y dependencia directa de los profesionales...

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