Dictamen nº 49683 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931754

Dictamen nº 49683 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2006

N° 49.683 Fecha:19-X-2006

Mediante Oficio N° 3.044, el Director del Servicio de Impuestos Internos (S) ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si un funcionario que desempeñaba un cargo de exclusiva confianza en dicho Servicio, le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro regulada en la ley N° 19.882, considerando que tal plaza pasó a tener la calidad de cargo de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el DFL. N° 40, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término que los artículos séptimo y octavo y tercero a sexto transitorios de la ley N° 19.882, establecen y regulan una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades que señalan, que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos que los referidos preceptos indican.

Conforme con lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo de la precitada ley N° 19.882, y artículos 2° y 3° del decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento para la aplicación de la pertinente bonificación, los funcionarios que cumplan los requisitos de edad que allí se indica, esto es, 65 o más años de edad, si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de renunciar al servicio dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan dichas edades, gozarán del beneficio en comento, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios, con un máximo de nueve meses, el que disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario retardé su decisión. Asimismo, cabe agregar que la bonificación que tienen derecho a impetrar las funcionarias beneficiarias, cualquiera fuera su extensión, tiene que incrementarse en un mes.

Como es dable advertir, para tener derecho al beneficio en estudio, es necesario tener la calidad de empleado "de carrera" o "a contrata", quedando, por ende, excluidos de la bonificación por retiro, los servidores "de exclusiva confianza", cuyos cargos son de distinta naturaleza. (Aplica dictamen N° 47.481, de 2003).

Precisado lo anterior, se debe hacer presente que, según lo dispone el inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza "aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la...

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