Dictamen nº 36371 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2004
N° 36.371 Fecha: 19-VII-2004
Se ha dirigido a esta Contraloría General Doña NN., actual funcionaria Administrativa, grado 10° de la EUS, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, solicitando se reconozca el derecho que, estima, le asistiría para hacer uso en el curso del presente año, de 25 días de feriado legal, considerando que desde junio de 1984 a enero de 2004, inclusive, se ha desempeñado en esa dependencia contratada a honorarios, de manera ininterrumpida, según expone, y que desde 1983 a 1985 hizo el servicio militar, por el cual se le impusieron las respectivas cotizaciones previsionales.
La mencionada Subsecretaría de Estado, por su parte, mediante Oficio Ordinario N° 22971, de 2004, ha informado a este Organismo de Control que la interesada, efectivamente, se ha desempeñado en esa dependencia, en calidad de contratada a honorarios a suma alzada, desde el mes de junio de 1985 en adelante, y hasta el 30 de enero de 2004 para, posteriormente, ser contratada como Administrativo, grado 10° de la EUS, a contar del 1 de febrero de este último año. En cuanto al feriado que reclama, expone la autoridad administrativa que, a su juicio, no resulta posible considerar el tiempo servido a honorarios para concederle feriado progresivo en su actual calidad de funcionaria a contrata, toda vez que en su anterior modalidad de desempeño no se encontraba sujeta a las disposiciones de la ley N° 18.834, sin perjuicio de que le fue reconocido el derecho a disfrutar del beneficio señalado en los convenios respectivos, sin considerarse un eventual aumento progresivo, por no ser ello jurídicamente procedente.
Por otra parte, en cuanto a computar el período de instrucción militar de la recurrente para anticipar la época de inicio del beneficio en comento, agrega la Subsecretaría requerida que, a su juicio, dichos servicios no habilitan a la interesada para entender cumplido, efectivamente, un año de desempeño laboral en los términos que exige el artículo 102 de la ley N° 18.834.
En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que el derecho a feriado para los empleados regidos por el Estatuto Administrativo, se encuentra regulado en el Párrafo 3° del Título IV de la ley N° 18.834, entre cuyas disposiciones corresponde destacar la contenida en su artículo 102, en cuanto previene que "El funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un...
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