Dictamen nº 31951 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931546

Dictamen nº 31951 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2006

N° 31.951 Fecha: 10-VII-2006

En respuesta a su Oficio N° 843-2006P, del 20 de junio de 2006, recibido en esta Contraloría General el 28 de junio del mismo año, mediante el cual V.S.I. solicita se informe y remitan todos los antecedentes relativos al recurso de protección Ingreso Corte N° 3048-2006, deducido por don XX, el Contralor General que suscribe cumple con informar a ese lltmo. Tribunal lo siguiente:

El recurso de autos se ha interpuesto en contra de la Contraloría General por no haber respondido a la fecha de presentación del recurso, esto es, el 15 de junio del presente año, la presentación formulada por el recurrente el día 31 de mayo también de 2006, ingresada con el N° 33.592.

Sostiene el peticionario, en síntesis, que la falta de pronunciamiento "en un plazo prudencial" sería una omisión ilegal y arbitraria, que vulneraría las garantías reconocidas por los N°s. 2, 3, inciso quinto, 12, 21, 22 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho de propiedad.

Indica el recurrente que la omisión señalada sería ilegal porque a su juicio vulneraría los artículos 6° de la Constitución Política, y 4°, 5° y 44 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ya que al dilatarse la respuesta, se le impediría "ejercer los recursos legales sea ante el mismo órgano del Estado o ante sede jurisdiccional".

Asimismo, sostiene que la omisión de la Contraloría General sería arbitraria, ya que el no haber respondido "en un plazo prudencial" permitiría mantener una presunción de legalidad que ampararía el arbitrio de la Tesorería General de la República.

En tal virtud, solicita a esa lltma. Corte de Apelaciones de Santiago que ordene a esta Contraloría General que se pronuncie sobre la presentación por él formulada.

  1. En relación con la materia, es del caso consignar que mediante su presentación N° 33.592, del 31 de mayo de 2006, el recurrente solicitó a esta Contraloría General que declarara la "invalidación, retiro, decaimiento, y nulidad de derecho público" del dictamen N° 25.336 de 2002, en relación con los Dictámenes N°s. 10.322 y 42.760, ambos del año 2001, y de la Resolución Interna N° 2.739, del 3 de octubre de 2002, de la Tesorería General de la República.

    En tal virtud, este Organismo Fiscalizador inició la instrucción del procedimiento administrativo destinado a emitir el pronunciamiento solicitado por el interesado. Atendido que en el Dictamen N° 25.336 de 2002, se analizaron las atribuciones de la Tesorería General de la República para suscribir determinado tipo de contratos y dado que la Resolución Interna N° 2.739, del 3 de octubre de 2002, a que alude el recurrente, habría sido emitida por ese mismo Servicio, esta Contraloría General, en el marco de sus atribuciones contenidas en el Capítulo X de la Constitución Política y en su Ley Orgánica N° 10.336, y a fin de garantizar un procedimiento racional y justo, estimó pertinente recabar la opinión de la aludida entidad pública acerca de lo planteado por el solicitante en su presentación N° 33.592 antes mencionada, lo que se llevó a cabo mediante el Oficio N° 27.752, del 14 de junio de 2006, y que fue puesto en conocimiento del interesado a través del Oficio N° 27.753, de la misma fecha, documentos que se acompañan al presente informe.

    Cabe hacer presente que a la fecha el servicio requerido no ha evacuado el informe que le fue solicitado, el cual...

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