Dictamen nº 4404 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238931298

Dictamen nº 4404 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2008

N° 4.404 Fecha: 31-I-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don N.B., solicitando un pronunciamiento que determine si existe incompatibilidad entre dos contratos a honorarios suscritos con la Municipalidad de Maipú, teniendo presente que el monto de lo que por uno de ellos se le paga, es con cargo al patrimonio municipal, en tanto que por el otro, el pago se imputa a la transferencia de fondos que el FOSIS hizo a ese Municipio, en el marco de la implementación del Programa "Puente entre la Familia y sus Derechos".

Por otra parte, requiere se le indique si es posible asociar el monto de. lo que percibe por el primero de los contratos indicados a una jornada de trabajo, aun cuando en el respectivo convenio nada se señale.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 4° de la ley 18.883, otorga a los alcaldes la facultad de contratar sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, como también la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las reglas generales. Agrega dicho precepto, que las personas contratadas a honorarios se rigen por las estipulaciones que establezca el respectivo contrato.

De los términos de la norma citada, no se advierte impedimento para que una persona pueda prestar servicios a honorarios en un mismo municipio, en virtud de más de un convenio, en la medida, por cierto, que ello no implique para el servidor una imposibilidad horaria que le impida el desarrollo de las labores encomendadas a través de los diferentes contratos, como tampoco le signifique incurrir en alguna inhabilidad o prohibición expresamente establecida en el ordenamiento jurídico (aplica criterio contenido en dictamen N° 12.862 de 2007).

Ahora bien, analizados los contratos a honorarios suscritos por el recurrente con la Municipalidad de Maipú, se advierte que no existiría incompatibilidad entre ellos, toda vez que, como se desprende de los términos en que fueron redactadas sus cláusulas, el...

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